Resumen: La demandante se vio afectada por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo en el que se alcanzó acuerdo durante el período de consultas. En la demanda impugna su despido solicitando su declaración de improcedencia. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que concurre la causa y que es correcto el salario reconocido a la demandante, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La interpretación del convenio colectivo, de obligado cumplimiento para ambas partes, según reiteradamente ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo ha de llevarse a cabo mediante la combinación de criterios de interpretación de las normas legales.Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán los mismos derechos que los fijos y preferencia para ocupar puestos de trabajo fijos en la plantilla habitual. Las retribuciones de los trabajadores fijos-discontinuos serán las mismas que las de los trabajadores fijos. En este caso, para ocupar estos puestos y sin perjuicio de lo establecido en el convenio, se ofertarán las mismas a los trabajadores/as fijos discontinuos por riguroso orden de antigüedad dentro de la misma categoría. En el momento en que la empresa llevo a cabo la contratación de las Sras. Mónica y Estefanía, la recurrente aún se encontraba prestando servicios.
Resumen: Se analiza la procedencia de la enervación que ha sido desestimada en la resolución recurrida y tras reproducir lo dispuesto en el art. 22.4 LEC se establece que en este supuesto el arrendador remitió requerimiento de pago a través de burofax al inmueble arrendado por el que se requería el pago de las rentas, siendo entregado al arrendatario, y habiendo sido presentada la demanda sobrepasado el plazo de los treinta días posteriores desde la recepción de ese requerimiento y no estando consignada la totalidad de las cantidades adeudadas, debe considerarse probado que no estaba al corriente de pago en el momento de presentación de la demanda, momento en el que debe analizarse este hecho, por lo que no procede la enervación de la acción. La cláusula rebus sic stantibus y la compensación no son admisibles por vía de excepción, exigiendo reconvención, por lo que no pueden ser analizadas.